Secretario Fred Fakler: El Señor Profesor Freud comienza [Fakler lee]: “Sólo contesto a aquellas preguntas que están en relación más próxima a mi actividad y mi experiencia como médico”.
Preg. 2: ¿Está implicado en el concepto de matrimonio de nuestra cultura que el matrimonio sea monogámico, esto es, está una poligamia simultánea o sucesiva en contradicción con nuestro concepto de cultura?
Ad 2: Puedo claramente figurarme que al menos la poligamia sucesiva puede ser conciliada con las exigencias de nuestra cultura. Esto sería en parte sólo una legitimación [Sanktion] de circunstancias ya existentes.
Preg. 7: ¿Presta un mayor servicio a la moralidad si las relaciones sexuales existentes son legalizadas o, en la medida en que sean extramatrimoniales, si son obstaculizadas?
Ad 7: Quizás el único camino practicable para fomentar la moralidad sería la legalización de otras relaciones sexuales que las matrimoniales, por consiguiente el otorgamiento de una magnitud mayor de libertad sexual y la merma de la prohibición sobre esa magnitud.
Preg. 8: ¿Hay que exigir la igualdad de derechos de ambos sexos?
Ad 8: La igualdad de derechos de ambos sexos está directamente excluida por sus diversos roles en la función reproductora.
Preg. 9: ¿Puede pensarse dentro del matrimonio una distinción de tipo tal que sean reconocidos matrimonios con diferente estatuto legal [rechtlichen Inhalt], en especial con respecto a la descendencia (matrimonium juris gentium y matrimonium juris civilis)?
Ad 9: Nuestro conocimiento actual de las leyes de la herencia no me parece ir suficientemente lejos como para pronunciar en numerosos casos, o categorías de casos, una prohibición de matrimonio en razón del daño temido de la descendencia. Junto a la degeneración comúnmente reconocida a consecuencia de la herencia deben ser también admitidos los procesos de regeneración en las generaciones siguientes; si fuera de otro modo, todos los hombres vivos de hoy tendríamos desde hace mucho que haber sucumbido a la progresiva degeneración hereditaria.
Tampoco es cuestión de reducir tan sensiblemente los derechos de los vivos en favor de los no natos.
Preg. 25: ¿Debe el matrimonio ser indisoluble? ¿Incluso tras la ruptura de hecho?
Ad 25: La indisolubilidad del matrimonio contradice principios éticos e higiénicos y experiencias psicológicos. Se presenta como una injusticia contra la mujer, la que es obligada por condiciones naturales a contraer matrimonio a edad muy joven y así en plena inmadurez emocional3, y que es también forzada a entrar al matrimonio sin conocimiento de la vida amorosa.
Preg. 37: ¿Qué dice la ciencia sobre los efectos de la continencia [Kontinenz]4 sexual continua en las diferentes edades de la vida para diferentes disposiciones individuales?
Ad 37: Sobre los efectos de la continencia sexual continua se han expresado representantes de la ciencia médica muy diferentemente, en buena parte porque aspiraron a evitar, con intención más o menos clara, expresiones que habían de ser incómodas para el orden sexual imperante. Muchos médicos prefieren todavía hoy subestimar la poderosa pulsión sexual en una magnitud que debe parecer extraña a todo conocedor de las circunstancias reales, y esto porque suponen que lo exige de ellos la dignidad de la ciencia.
Soy de la opinión de que sólo a una ínfima minoría de personas, con una particularmente afortunada constitución, es posible llevar a cabo la abstinencia sexual sin daño, sea que fueren de naturaleza más fría, sea que acudieren en su ayuda unos distractivos extraordinarios. Sin embargo la abstinencia sexual por encima de un cierto tiempo en la vida es para la gran mayoría casi imposible; a los obstáculos existentes suelen someterse solamente los débiles; pero las naturalezas más potentes suelen sustraerse a ellos. Es admitido que la abstinencia sexual por sí sola no es muy frecuentemente encontrada causa de enfermedad. Pero esto procede en principio de que los hombres normalmente dotados suelen abrirse paso a través de tales restricciones de forma que sus efectos sólo pueden ser estudiados de modo apropiado en aquellos predispuestos para la patología, que frecuentemente también se perjudican a través de un sustituto inadecuado [unzweckmässig] para las relaciones sexuales. El daño físico en la contención sexual continua puede describirse como una disposición para distintas formas de nerviosidad, pero más significativas me parecen las consecuencias psíquicas, habitualmente menos observadas, de la abstinencia [Enthalsamkeit] no voluntaria. El individuo consume sus fuerzas espirituales en la lucha sin descanso contra la tentación y con ello se empobrece en las cualidades que necesita para sus deberes sociales: autoconfianza, energía y atrevimiento.
Lo dicho se refiere ante todo a varones y a la exigencia de contención por un largo espacio de tiempo. Una abstinencia [Enthalsamkeit] temporal es en cambio fácil de alcanzar, y por cierto tanto más fácil cuanto más normal es el varón en su vida sexual, en especial si existen ocupaciones espirituales abundantes.
Para las mujeres me parece seguro que la postura abstinente tiene éxito más frecuentemente que para los varones, aunque para muchas de ellas represente un sacrificio psíquico aún mayor. Por lo demás, una parte de las mujeres cultivadas parece actualmente haber sido educada para la frigidez.
Un aplazamiento de las relaciones sexuales en la juventud es posible sin perjuicio bajo circunstancias normales.
Preg. 38: ¿Puede elevarse una aspiración general de abstinencia [Enthalsamkeit]? ¿No debería reconocerse una compulsión irresistible en muchos casos de adulterio donde la satisfacción dentro del matrimonio, especialmente en las parejas separadas, por las razones que fuere está siempre excluida?
Ad 38: Surge de lo anterior que no puede elevarse una aspiración general de abstinencia, y que no se deriva en modo alguno del hecho del matrimonio un compromiso sexual en tanto el matrimonio ya no cumpla los deberes de satisfacción de las pulsiones sexuales normales.
Preg. 45: ¿Debe conformar la enfermedad mental [Irrsinn] duradera una razón para la separación?
Ad 45: La enfermedad mental duradera merece un lugar entre las razones de separación marital, ya que supone la extinción de la personalidad.
Preg. 54: ¿Debe el sexo femenino estar representado en el Tribunal de Pareja5?
Ad 54: Simplemente es justo y adecuado consultar a las mujeres para tratar los problemas que conciernen a su esencial rol en la vida, y reconocerles voz en todas esas decisiones.
Traducción: Fernando Gabriel Rodríguez2
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1. Ofrecemos aquí la traducción de la Respuesta de Freud..., inédita en castellano y anunciada en la última entrega de Saber de la historia. La versión original alemana es reproducida en Boyer, J. (1978) “Freud, Marriage, and Late Viennese Liberalism: A Commentary from 1905”, Journal of Modern History, 50, pp. 72-102. El lector podrá hallar en el texto de Boyer, así como en el artículo que publicáramos el mes pasado en esta sección, una explicación de las circunstancias en que Freud redactó esas palabras [Mauro Vallejo].
2. El autor es investigador de UADE y docente de UBA y UADE.
3. Adopto aquí la opción de Boyer, que traduce geistig por “emotional”, aun si lo literal indicaría el empleo de “anímico”.
4. Traduzco tanto sea Abstinenz como Enthaltsamkeit por “abstinencia”. Más adelante obro del mismo modo con Enthaltung y con Kontinenz, los dos vertidos como “continencia” (la alternativa de elegir algún sinónimo del castellano –“retención”, o “contención”– opacaría la transparencia de los términos en alemán, donde el fondo semántico está más que claro). Para ambos casos se ha especificado entre corchetes dónde, en el original, figura la segunda opción de cada par.
5. Ehegerichtshof corresponde a Corte o Tribunal de Pareja, una instancia jurídica sin paralelo en nuestro medio. La traducción por Juzgado de Familia, o Cámara (quizá mejor porque rescata, en el plural de los jueces intervinientes, la noción original de tribunal), me pareció forzar el texto sin mayor necesidad. Ergo se priorizó la literalidad, con las reservas de haber reemplazado “matrimonio” por “pareja”. |