¿Qué la llevó a interesarse en el estudio de la articulación de dos campos tan complejos como son el Derecho y el Psicoanálisis?
Hacia allí me condujo lo que es el núcleo central de mi trabajo desde hace 30 años: el superyó y la culpa. Estando tales categorías freudo-lacanianas tan vinculadas al tema de la ley fue imprescindible ir hacia ese campo del Derecho, también interesado en la ley. Pero, mientras el Psicoanálisis trata de la subjetivación de la ley, el Derecho trata de la objetivación de la ley.
En ese cruce de caminos me fui introduciendo y cada día hago nuevos descubrimientos. Por ejemplo, hemos constatado en el análisis de los expedientes judiciales, que de nada sirve imponer castigos a quien delinque, de lo que se trata es que haya un “asentimiento subjetivo” de la falta, que el reo se haga responsable de su acto, caso contrario el castigo sólo potencia el delito. Lo importante de todo este recorrido es que se fueron sumando a nuestro equipo de trabajo, abogados, jueces y profesionales que se desempeñan en el campo de la administración de la justicia en general, de Tucumán y Santiago del Estero, de Buenos Aires, San Luís, Mendoza y Santa Fe; y también de Brasil, Colombia, y México.
Tomando sus desarrollos en Culpa, responsabilidad y castigo... referidos a que la culpa inconsciente se halla ligada a la responsabilidad y no puede desprenderse de ella, ¿diría que esto funciona así en cualquier caso?, ¿qué sucede en la perversión?, ¿qué sucede en las denominadas –erradamente– psicopatías?
En efecto, para Freud y Lacan, la culpa inconsciente refiere a una “falta ignorada” por el sujeto resultado de su división subjetiva. Sin embargo, el sujeto no deja de ser responsable de tener que descifrar sus formaciones del inconsciente y Freud ofreció las herramientas para tal desciframiento. Podemos ser aparentemente inocentes de nuestros lapsus o chistes, pero somos culpables de la textualidad latente que se juega en ellos, y mucho más aún: responsables del plus de verdad que podemos obtener de ellos. Ahora bien, puedo ampliar esta respuesta más adelante pero me detengo en su pregunta ¿en cualquier caso? No en todos. Y, específicamente, cuando usted pregunta ¿si esto sucede así en las psicopatías? tengo que decir que “psicopatías” es una categoría ajena al psicoanálisis, es más bien una categoría de la Psiquiatría y en el DSM IV es ubicada como “trastorno antisocial de la personalidad”: psicopatía, sociopatía o trastorno disocial de la personalidad. En esa clasificación, repleta de “trastornados”, las psicopatías conllevan siempre el discriminatorio mote de “peligrosidad”, pero en psicoanálisis no referimos a ella. Aún así muchos psicoanalistas utilizan con alta frecuenta el verbo “psicopatear” para referir a algún daño malévolamente planificado contra alguien y, de esa manera, se pliegan a la discriminación que conlleva el término, discriminación que el psicoanálisis no avala. Cabe preguntarse por el lugar de la culpa inconsciente en la perversión, que sí es una categoría psicoanalítica. Y aquí me adelantaré a su pregunta. El perverso, por la ubicación que toma en la estructura de la falta en el Otro y por la incidencia del fantasma perverso, ubica la culpa por lo general del lado del partenaire ya que la estrategia perversa es reducir el deseo a la voluntad de goce. Desde la voluntad de goce precisa la división subjetiva del partenaire para avalar su posición de objeto. Sin embargo, cuando Lacan afirma tajantemente que “no hay culpa sin mandamiento del Otro”, no podemos desconocer que hay culpa en la perversión ya que también sabemos que el perverso es mucho más leal al Otro que el neurótico, por lo cual trabaja denodadamente para borrar la inconsistencia del Otro; en suma, para tapar a sus costas la castración del Otro. Y esto tiene un alto costo para el perverso, no las pasa de maravillas como fantasean los neuróticos. Entonces sí, hay culpa en el perverso pero sobre todo al nivel de lo que en los “registros de la culpa” ubico como culpa conciente y sobre todo como culpa muda o “necesidad de castigo”. En este sentido sí hay dificultad para transferir en la perversión la culpa inconsciente hacia la responsabilidad. Sin embargo, cuando al perverso duro lo asedia el campo jurídico, cuando se ve amenazado por la Justicia o por la enfermedad que amenaza su cuerpo, hay intentos de responsabilización, pero verdaderamente no llegan al puerto del “asentimiento subjetivo” como en la neurosis. Creo que es importante diferenciar perversión de psicopatía. Me resultó muy interesante escuchar hace poco una conferencia de Roland Gori en la que demostraba que siendo Gide, Sade y Genet perversos duros, no podría ubicárselos como antisociales y que era preciso desechar las “moralinas” que a veces acompañan las clasificaciones de las estructuras clínicas.
¿Cómo pensar el lugar de la culpa inconsciente cuando se trata de delitos, robos o asesinatos que extraen su argumentación de ideales políticos o religiosos?
En tales casos los móviles son concientes, hay una consigna o una insignia clara como móvil del crimen, pero aún así no podemos dejar de persistir en indagar la motivación inconsciente.
En el texto anteriormente citado expresa que “no es posible pensar la estructura de la subjetividad sin esa categoría omnipresente que es la culpabilidad” y que no es posible pretender extirpar la culpa del sujeto, ¿qué lugar le otorga a la culpa en la dirección de la cura de un análisis?
La frase no es mía, es de Lacan, pero por haberla citado me hago responsable de ella. La culpa no es sólo un sentimiento, es también una posición subjetiva que da cuenta de la inscripción de los significantes de la ley de los Nombres del padre; sintetizando: la inscripción de la ley que introduce la castración simbólica y sus paradojas. Por eso las dos caras de la culpa: aquella referida al deseo y la referida al goce. La culpa revela, por un lado, cuán capturado está el sujeto al discurso de la ley y de las prohibiciones, pero, por otro lado, muestra la inmensa tentación que asedia al humano por franquear los parámetros de lo prohibido y precipitarse hacia las laderas del obsceno goce, precisamente hacia lo que Freud llamó el “más allá del principio del placer”. Hay una cuestión muy interesante en su pregunta sobre la relación de la culpa en la dirección de la cura. En noviembre de 1966, en una entrevista con Paolo Carusso, Lacan afirma que “La culpabilidad es la principal protección contra la angustia”. Es decir que, para reinstalar la trama deseante en la subjetividad –esto es, poner bordes a la angustia que acosa–, es preciso apelar a las balizas del deseo y, entre esas balizas, a las de la culpabilización. A su vez, de la lectura sobre la intervención de Freud ante el famoso acting-out de Breuer que derivó en el abuso de la transferencia con Anna O. –tal como Lacan lo desarrolla en el Seminario 11– queda un axioma para la clínica: es preciso culpabilizar para desangustiar.
La culpabilización ¿es, entonces, un remedio para la angustia en la dirección de la cura? Sí. Pero ¿de qué culpabilización se trata? Se trata de la culpa inconsciente: esa falta ignorada por el sujeto que, sin embargo, interroga apelando al significante y al juicio del Otro, lanza un llamado al Otro.
Usted articula culpa-Edipo-castración. Cada estructura clínica conlleva un modo particular de posición subjetiva respecto del edipo y la castración, por lo tanto, ¿qué acontece con la culpa en cada estructura? Efectivamente hago esa articulación, pero a esta altura de la entrevista no puedo avanzar sin ubicar lo que llamo “el trébol de la culpa” al que dedico un capítulo en el libro Las voces del superyó –por suerte de próxima reedición por Letra Viva–. Apoyándome en el nudo borromeo propongo diferenciar: la culpa como sentimiento a nivel de la conciencia y del yo (imaginaria), la culpa inconsciente como pregunta al Otro y falta ignorada (simbólica), la necesidad de castigo, residuo de la pulsión de muerte, circula como culpa muda (real). Esto complica un poco la respuesta. Pero he podido diferenciar –apoyándome en un cuadro de múltiples entradas– los registros de la culpa y la ubicación en cada estructura clínica. Allí intento ubicar las estructuras clínicas en relación a los tres registros de la culpa. Aquí sólo abreviaré lo complejo del cuadro. La culpa supone una estrategia para hacer existir al Otro como completo y garante a costas de cargarla y padecerla en la subjetividad. Padecimiento distinto en la neurosis que ofrece sus síntomas para sostener la garantía del Otro; en cambio, el perverso, es a costa de la voluntad de goce que pretende sostener al Otro completo. Esto marca posiciones distintas de la culpa en neurosis y en perversión. Mientras el neurótico tiene más registro de la culpa inconsciente, el perverso discurre, por lo general, por el nivel de la “necesidad de castigo” o culpa muda y, en este sentido, el perverso padece más que el neurótico a nivel del cuerpo. De todos modos neuróticos y perversos quitan la falta del Otro para cargarla a sus espaldas, y, cada uno a su manera, intenta construir al Otro completo: en la neurosis con la estrategia de apelar a la demanda amorosa y en la perversión con el subterfugio de la voluntad de goce; el psicótico, en cambio, hace existir al Otro sin recursos de apelación, quedando por eso a merced del goce del Otro. Así, por ejemplo, en la paranoia –paradigma de la psicosis– por estar a merced del Otro ávido de goce, la dimensión de la culpa es muda, él no se siente culpable, se siente perseguido. Hay culpa pero no hay culpable –en el sentido de subjetivación de una falta–, sólo hay perseguidores y perseguidos. En contraposición a la paranoia, en la melancolía, el Otro gozador está potenciado, sólo hay un culpable máximo que el delirio melancólico inflaciona: el melancólico es el más culpable del universo. Es él, atravesado por la vociferación de goce del Otro, el único culpable, y allí la culpa yoica, cual marmita de sufrimiento, puede desembocar en la identificación con el objeto y la precipitación hacia el pasaje al acto suicida. De todos modos, todo esto tiene múltiples sinuosidades, porque cuando hablamos de estructuras clínicas hablamos de un sistema de clasificación posible. Hoy mantengo una cierta “sospecha lógica” de la eficacia de tales estructuras ya que a nuestros consultorios llegan cada día más pacientes en franca posición de desubjetivación y no es tan fácil ubicar la posición que tienen ante el Otro, como tampoco es tan fácil el establecimiento de la transferencia: la angustia los invade. Mantengo cierta reticencia a hablar exclusivamente de las “estructuras clínicas” o “la clínica diferencial”, ya que no deben descartarse los “estados límite” desde una psicopatología del sinthôme. Y en este punto la culpabilización, como plantea Lacan, es una importante baliza para desangustiar, siempre y cuando sea una culpabilización que pueda negociar con el significante, caso contrario, si se conduce la culpabilización hacia el puerto de la culpa muda o necesidad de castigo, la estocada del goce superyoico puede ser fatal y la culpabilización que intentaba pacificar puede conducir al acting-out o hacia el pasaje al acto.
Siguiendo sus planteos “la culpabilidad encubre la falta del Otro”, ¿de qué manera piensa la articulación entre culpa y castración?
Lacan, en “Subversión del sujeto”, afirma que se puede probar que el Otro existe por las vías del amor, pero considero que puede hacerse también la prueba cargando con la culpa del Otro ¿acaso el amor no desculpabiliza al Otro? De tal manera que si la castración revela la inconsistencia, o más bien la inexistencia del Otro, la culpa es el intento de hacerlo existir. De ahí que el fin de análisis suponga confrontarse a lo que llamo el duelo incontorneable de la falta del padre, confrontarse al desamparo que implica toparse con la inexistencia del Otro, que de todos modos no desculpabiliza, sino que más bien se trata de una culpa que circula en torno al asentimiento subjetivo de un sujeto responsable de sus deseo y sus goces. Y digo que hay allí un duelo incontorneable porque no se termina nunca de cernir la falta del Otro. Punto en el cual el sujeto se atreve a crear desde la nada y en desamparo. Desde ese vacío ex-nihilo desde el cual el creador puede generar la vasija soportando la falta fundamental y la desañoranza al padre, no sin culpa, pero ya desde otra posición subjetiva.
Distintos autores hablano de un superyó femenino o masculino, idea que usted refuta, ¿por qué se contrapone a esa postura?
En mis investigaciones sobre el superyó encuentro su más clara definición a partir de Lacan como “imperativo de goce y una de las formas del objeto a”, lo que me conduce a la hipótesis de que el superyó da cuenta de la versión intrusiva y no regulada –cuerpo extraño y traumático– del inconsciente que constriñe al sujeto, no sólo produce su división sino también su descuartizamiento. Siendo así, ¿cómo sexualizar al superyó?, ¿cómo sexualizar al objeto a?, ¿cómo sexualizar lo Real? Eso es imposible. Lo que sí es posible es referir a la incidencia del superyó como objeto a sobre aquellos sujetos ubicados del lado femenino pues hay allí más recursos para negociar con el objeto en tanto la feminidad teje y entreteje los velos que le permiten seducir al padre y sus sustitutos. Esa posición posibilita no declinar en la demanda amorosa al padre. En cambio, en aquellos ubicados del lado masculino, hay menos recursos para aplacar la hiperseveridad del objeto a, en ellos el “eco de la amenaza de castración” retumba más fuerte, justo allí donde deponen el amor al padre se potencia la hostilidad, y en esa erótica mortífera, la hostilidad originalmente dirigida al padre se vuelve contra el sujeto. En ese sentido prefiero hablar de estrategias femeninas o masculinas con el superyó, y no del superyó femenino. Y las coartadas femeninas, por lo general, obtienen mejores réditos frente al superyó.
Hannah Arendt habla de la “banalización del mal”, por su parte iek señala su preocupación acerca de la normalización de la tortura y de un proceso de corrupción moral impulsado desde el poder a escala mundial tendiente a quebrar la “columna vertebral ética” –anulando el desarrollo de la sensibilidad moral–. ¿Coincide con esas apreciaciones?
Sí concuerdo. Para Agamben toda ley regulante del lazo social tiene su reverso de fuerza-de-ley, violencia de la ley que de regulante se convierte en sádica y genera el espacio anómico. Dicho espacio anómico no implica ausencia de ley, sino más bien una fuerza-de-ley –grado cero de la ley, como lo llama Agamben–, o una ley “desregulada” como le llamamos nosotros, acentuando el oxímoron: ley desquiciada y sádica del superyó. Es allí donde cobra gran auge la corrupción moral a escala mundial y una violencia desencarnada. Como puede colegir, estoy ampliando la respuesta anterior. Por ejemplo la fuerza-de-ley que rige en Guantánamo, desmiente la Constitución de los Estados Unidos, y desaplica una norma –que respalda el derecho de los ciudadanos norteamericanos– para aquellos que no siendo ciudadanos estadounidenses son considerados peligros potenciales para la seguridad del Estado, y para quienes la tortura, por ejemplo, se convierte en fuerza-de-ley. De esa manera estado de excepción, fuerza-de-ley y anomia, terminan anexando la ley con la suspensión de su regulación social y jurídica, esto es, se trata de aquellas sociedades donde el lazo social se rompe o corre severos riesgos de romperse. Y ¿en qué sociedad no acaece esto, impulsado por la fuerza-de-ley del Mercado y del capitalismo depredador?
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Marta Gerez Ambertín. Psicoanalista, integrante constituyente de la Fundación Psicoanalítica Sigmund Freud de Tucumán y de Santiago del Estero. Profesora Titular de Escuela Francesa y Semiosis Social de la Universidad de Tucumán. Directora del Doctorado en Psicología de la Universidad Nacional de Tucumán. Docente del Doctorado en Psicología de la U.B.A. Autora de los libros: Las Voces del Superyó (3ª ed. Letra Viva), Imperativos del Superyó (Lugar Editorial), compiladora de Culpa Responsabilidad y Castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico, volúmenes I y II (Letra Viva).
La versión completa de esta entrevista en www.elsigma.com |